La vigilancia biométrica no podrá identificarte sin un juez
El decreto 787-26 fija reglas obligatorias para la inteligencia artificial en el Estado y frena la vigilancia biométrica masiva sin orden judicial. Las instituciones tienen 180 días calendario para ponerse al día.

Una cámara del Estado ya no podrá reconocer tu rostro entre la multitud sin que un juez lo autorice. Así queda con el decreto 787-26, que impide la vigilancia biométrica masiva en espacios abiertos si no media un mandato judicial, según informó el portal de noticias de Roberto Cavada, que publicó el contenido oficial del decreto.
El mismo decreto aprueba el Código de Ética de Inteligencia Artificial para los servicios públicos. No es una guía de buenas prácticas: es una norma de cumplimiento obligatorio para toda la administración, tanto la centralizada como la descentralizada.
Lo que el Estado tiene vedado hacer con algoritmos
El texto enumera prohibiciones sin excepciones. Además del reconocimiento biométrico masivo sin mandato de un juez, las instituciones públicas no podrán:
- Calificar o clasificar a la gente con sistemas generalizados de puntuación social (scoring).
- Predecir quién cometerá delitos a partir de datos del barrio donde vive o de su situación económica.
- Dejar que una máquina dicte sentencias penales.
- Desarrollar armamento autónomo.
A esto se suma el perfilamiento criminal predictivo, que también queda prohibido.
Si un algoritmo toca tu trámite, tienes derechos
El código reconoce que cualquier ciudadano puede saber si un algoritmo ayudó a resolver su gestión ante el Estado. También puede pedir que le expliquen el proceso en términos comprensibles y exigir que una persona revise su caso.
Cuando el sistema esté pensado para menores, el código parte de la idea de que el riesgo es mayor. Y cierra la puerta a cualquier uso de IA que genere o circule contenido capaz de hacer daño, explotar o discriminar a niños, niñas y adolescentes.
Sistemas de alto impacto: examen antes de arrancar
Los programas que influyen en el acceso a derechos, en las ayudas sociales o en la facultad del Estado de sancionar tendrán que pasar por una Evaluación de Impacto Ético y de Derechos (EIED). Después necesitan la aprobación del órgano supervisor para empezar a funcionar.
Quien salte ese paso incurrirá en una infracción, y el caso quedará anotado en los sistemas de auditoría del Estado.
Las compras públicas, bajo lupa
Cuando una entidad contrate tecnología, tendrá que pedir a los proveedores pruebas de trazabilidad, estándares de ciberseguridad y garantías de que la información de los dominicanos siga bajo control soberano. Las plataformas opacas, las llamadas «cajas negras» que el Estado no pueda auditar por su cuenta, quedan fuera de la lista de compras.
Quién vigila y de dónde sale el código
La vigilancia del cumplimiento le toca al Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un organismo consultivo y de coordinación. Lo formarán instituciones públicas clave y voceros del sector no gubernamental que participan en el Foro Multiactor de Gobierno Abierto, con la academia y la sociedad civil sentadas en la mesa.
El marco lo prepararon en conjunto la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). Contaron con apoyo técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y alinearon el contenido con criterios de la UNESCO y la OCDE.
Qué sigue: la cuenta regresiva de 180 días
Desde que el decreto entre en vigor, cada institución tiene 180 días calendario para hacer un inventario de los sistemas que ya usa, corregir sus procesos internos y designar a los encargados de que se cumpla. Vencido el plazo, no tener registros ni responsables nombrados contará como incumplimiento.
La rapidez con que cada oficina haga esa tarea dirá si el código se vuelve un estándar real o se queda en declaración de principios.
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