Si venden tu deuda, el banco debe avisarte
El abogado Jean Cristhoper Pérez explica que el reglamento de protección al usuario financiero de 2026 obliga a informar al deudor cuando su préstamo cambia de dueño. Hay reglas también para quien compra la cartera y para quien cobra.

Te llega una llamada de una empresa que nunca has oído nombrar y te exige pagar el préstamo que sacaste en tu banco. Antes de pagar, la norma te da derecho a saber quién es, con qué autoridad te reclama y qué condiciones tiene esa deuda. Así lo explica el abogado Jean Cristhoper Pérez sobre el nuevo reglamento de 2026 para proteger al usuario financiero.
Cuando venden tu deuda, lo que cambia es quién cobra. Tus garantías siguen donde estaban. Según Pérez, el deudor mantiene los derechos que le reconoce la ley y el nuevo acreedor no puede ponerle condiciones caprichosas.
Lo que debe decirte quien ahora te cobra
De acuerdo con el abogado, el artículo 81 del reglamento exige avisar al usuario cuando su obligación pasa a manos de otro acreedor. Ese aviso debe traer cuatro cosas: quién es el nuevo dueño de la deuda, cuánto debes con el monto desglosado, cómo contactarlo y por qué vías puedes pagarle.
Con esos datos puedes confirmar que quien te reclama está facultado para hacerlo y no depositarle a la persona equivocada. Si el aviso llega de una compañía distinta al banco que te prestó, puedes pedirle que te explique de dónde sale el reclamo y los detalles de la transferencia.
No cualquiera puede comprar carteras de crédito
El reglamento también mira a los compradores. Pérez señaló que el artículo 80 manda a las entidades financieras a comprobar, antes de vender una cartera, que quien la adquiere no tenga un historial de maltrato o abuso hacia los usuarios. Los contratos de cesión, además, deben fijar quién responde por el trato justo y respetuoso a los deudores.
El propósito, explicó, es que vender deudas no sirva de atajo para pasar por encima de las garantías de quienes tienen compromisos pendientes.
Cobrar no da licencia para amenazar
¿Y la empresa que compra tu deuda puede cobrar como le dé la gana? No. Haber adquirido una cartera, o haber sido contratada para recuperarla, no autoriza amenazas, insultos, humillaciones ni métodos que invadan la privacidad de nadie.
Las firmas externas de cobranza también quedan atadas a las obligaciones de protección al usuario, indicó el abogado. El artículo 82 fija responsabilidades para los terceros que prestan esos servicios frente a los usuarios.
Qué hacer si te reclama otra empresa
Si alguien dice haber comprado tu deuda, pide tres cosas: que se identifique como nuevo acreedor, la notificación de la transferencia y el detalle de lo que te reclama. Guarda las comunicaciones, los papeles del préstamo y los recibos de lo que ya pagaste.
Si crees que te están violando tus derechos, puedes reclamar primero ante la entidad financiera. Si la respuesta no te convence, el siguiente paso es ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos. El reglamento de 2026 subió de 60 a 90 días calendario el plazo para presentar reclamaciones ante la Superintendencia en los casos que la norma contempla.
Por qué los bancos venden deudas
Vender una deuda es pasarle a otra empresa el derecho de exigir un pago pendiente. Si lo que se vende es una cartera, el paquete puede incluir las deudas de muchos clientes distintos.
Un banco puede hacerlo para quitarse de encima créditos difíciles de recuperar, conseguir liquidez, reordenar sus activos o dejar el cobro en manos de especialistas. Son motivos de negocio posibles, no requisitos que la ley imponga para autorizar la venta.
En el país, la Ley Monetaria y Financiera 183-02 incluye, en su artículo 40, literal g), la compra, cesión y transferencia de instrumentos que representan obligaciones entre lo que pueden hacer los bancos múltiples. Su artículo 44 va más allá: los bancos múltiples y los bancos de ahorro y crédito necesitan permiso previo de la Superintendencia de Bancos para vender carteras que superen el 20% de su capital pagado.
En resumen, vender carteras de crédito es legal en República Dominicana, siempre que se cumplan las reglas y se respeten los derechos de los usuarios financieros.
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